Artículo 65
1. Los y las profesionales de servicios sociales cumplirán con los deberes relativos a la deontología profesional.
2. Los deberes relativos a la deontología profesional se incluirán en los criterios de calidad a los que se refiere el artículo 94 de esta ley, teniendo en cuenta, si procede, las normas sobre deontología de los correspondientes colegios profesionales.
Norma publicada: 11 de junio de 2009