Artículo 139
Contra las resoluciones que se dicten en los procedimientos sancionadores se pueden interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente sean procedentes.
Norma publicada: 11 de junio de 2009
Resumen del Artículo 139
Artículo 139 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Recursos. Contra las resoluciones que se dicten en los procedimientos sancionadores se pueden interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente sean procedentes.
Contra las resoluciones que se dicten en los procedimientos sancionadores se pueden interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente sean procedentes.
Norma publicada: 11 de junio de 2009
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Recursos. Contra las resoluciones que se dicten en los procedimientos sancionadores se pueden interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente sean procedentes.
El artículo 139 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 5.
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