Resumen del Artículo 138

Artículo 138 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo)Finalidad del importe de las sanciones. 1. La persona sancionada, a criterio del órgano sancionador, puede destinar el importe de las sanciones de carácter económico directamente a la mejora de los servicios que presta. En este caso, ha de acreditar que ha subsanado todas las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 138

1. La persona sancionada, a criterio del órgano sancionador, puede destinar el importe de las sanciones de carácter económico directamente a la mejora de los servicios que presta.

En este caso, ha de acreditar que ha subsanado todas las infracciones objeto de sanción antes de que se dicte la resolución de sanción.

2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears destinará los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas por esta ley a la mejora de la calidad y a la cobertura de la red de servicios sociales de atención pública.

3. Las otras administraciones públicas competentes acordarán la finalidad de los ingresos derivados de la imposición de sanciones a la finalidad que consideren más adecuada.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 138

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 138?

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