Resumen del Artículo 22

Artículo 22 del Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. (codigo) — Integración de recursos. Para el mejor cumplimiento de los fines del Servicio Murciano de Salud, se integrarán en el mismo los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios: a) Los que sean de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 22

Para el mejor cumplimiento de los fines del Servicio Murciano de Salud, se integrarán en el mismo los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios:

a) Los que sean de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Los de las corporaciones locales, en los términos previstos en la presente Ley y en la Ley General de Sanidad.

c) Los de titularidad de la Seguridad Social, que sean transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 22

¿Qué dice el Artículo 22 del codigo?

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El artículo 22 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 22 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 22?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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