Resumen del Artículo 21

Artículo 21 del Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. (codigo) — Naturaleza, adscripción y régimen jurídico general. 1. El Servicio Murciano de Salud se configura como un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6.1.a), de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, dotado de personalidad jurídica y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 21

1. El Servicio Murciano de Salud se configura como un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6.1.a), de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.

2. El Servicio Murciano de Salud queda adscrito a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, y se regirá, en el ejercicio de las potestades que le correspondan, por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones de derecho que la desarrollen o complementen.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 21

¿Qué dice el Artículo 21 del codigo?

Naturaleza, adscripción y régimen jurídico general. 1. El Servicio Murciano de Salud se configura como un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6.1.a), de la Ley 3/1990, de 5 de…

¿El Artículo 21 del codigo está vigente?

El artículo 21 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 21 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 21?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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