Resumen del Artículo 15

Artículo 15 del Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. (codigo) — Consejo de Dirección. 1. El Consejo de Dirección, órgano superior de gobierno del Área de Salud, estará formado por seis representantes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y cuatro representantes de los Ayuntamientos del territorio del Área de Salud correspondiente.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 15

1. El Consejo de Dirección, órgano superior de gobierno del Área de Salud, estará formado por seis representantes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y cuatro representantes de los Ayuntamientos del territorio del Área de Salud correspondiente.

Los miembros del Consejo de Dirección serán nombrados y cesados por el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, a propuesta de cada una de las representaciones que la componen. El nombramiento se hará por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida.

Reglamentariamente, deberá fijarse el sistema para la designación de los representantes de los Ayuntamientos en el Consejo de Dirección del Área de Salud, los cuales deberán ser elegidos de entre representantes de las corporaciones locales que formen parte del Consejo de Salud de Área.

El Delegado de Salud y Consumo presidirá el Consejo de Dirección del Área y el Gerente de Área actuará como Vicepresidente del mismo.

En aquellas Áreas en que no exista Delegado de Salud y Consumo, el Gerente del Área presidirá el Consejo de Dirección de Área y ejercerá igualmente las funciones de coordinación.

2. El Consejo de Dirección del Área de Salud tendrá como principal atribución el establecimiento de los criterios generales de actuación en política sanitaria, de acuerdo con las directrices de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y el Plan de Salud de la Región de Murcia, y le corresponderá el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Formular el anteproyecto del Plan de Salud de Área, para su inclusión en el Plan de Salud de la Región de Murcia.

b) Formular programas de actuación en el Área de Salud, siguiendo las directrices del Plan de Salud de Área.

c) Aprobar la propuesta del anteproyecto de ingresos y gastos anuales del Área de Salud, y elevarla a los órganos correspondientes para su tramitación.

d) Aprobar y elevar a los respectivos departamentos el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión del Área de Salud, diferenciando los de salud pública de los de gestión de servicios sanitarios.

e) Aprobar, si procede, la Memoria anual del Área de Salud.

f) Proponer al Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales el representante para el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud.

g) Aquellas funciones que en materia de ordenación, planificación, programación y evaluación sanitarias y de salud pública, y de establecimiento y actualización de acuerdos, convenios y conciertos para la prestación de servicios le sean delegadas por los órganos competentes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Deberá desarrollarse reglamentariamente el régimen y funcionamiento del Consejo de Dirección del Área de Salud, para que pueda hacer efectivas las funciones que le han sido asignadas.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 15

¿Qué dice el Artículo 15 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 15?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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