Resumen del Artículo 14

Artículo 14 del Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. (codigo)Órganos de dirección, participación y gestión. El Área de Salud se estructurará en los siguientes órganos: 1. De dirección y gestión: a) El Consejo de Dirección. b) El Delegado de Salud y Consumo. c) El Gerente del Área. 2. De participación: El Consejo de Salud de Área.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 14

El Área de Salud se estructurará en los siguientes órganos:

1. De dirección y gestión:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Delegado de Salud y Consumo.

c) El Gerente del Área.

2. De participación:

El Consejo de Salud de Área.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 14

¿Qué dice el Artículo 14 del codigo?

Órganos de dirección, participación y gestión. El Área de Salud se estructurará en los siguientes órganos: 1. De dirección y gestión: a) El Consejo de Dirección. b) El Delegado de Salud y Consumo. c)…

¿El Artículo 14 del codigo está vigente?

El artículo 14 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 14 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 14?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.