Artículo 14
El Área de Salud se estructurará en los siguientes órganos:
1. De dirección y gestión:
a) El Consejo de Dirección.
b) El Delegado de Salud y Consumo.
c) El Gerente del Área.
2. De participación:
El Consejo de Salud de Área.
Norma publicada: 26 de julio de 1994