Resumen del Artículo Disposición transitoria séptima

Artículo Disposición transitoria séptima del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — Disposición transitoria séptima. En cuanto a las situaciones de funcionarios y su regularización no desarrolladas en la presente Ley se estará a la aplicación de lo previsto en el artículo 29 y en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1984.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición transitoria séptima.

En cuanto a las situaciones de funcionarios y su regularización no desarrolladas en la presente Ley se estará a la aplicación de lo previsto en el artículo 29 y en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1984.

Norma publicada: 10 de marzo de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria séptima

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