Resumen del Artículo 29

Artículo 29 del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — La condición de funcionario se pierde por alguna de las siguientes causas: Renuncia del interesado formalizada por escrito y aceptada por el Organo competente, entendiéndose concedida ésta si en el plazo de quince días, a contar de su solicitud, no hubiera declaración expresa.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 29

La condición de funcionario se pierde por alguna de las siguientes causas:

Renuncia del interesado formalizada por escrito y aceptada por el Organo competente, entendiéndose concedida ésta si en el plazo de quince días, a contar de su solicitud, no hubiera declaración expresa.

Pérdida de la nacionalidad española, conforme a lo previsto en el Código Civil. En el caso de recuperación de la nacionalidad española, se estará a lo dispuesto en la legislación del Estado sobre readquisición de la condición de funcionario.

Sentencia firme que imponga pena principal o accesoria por la que se establezca inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargo público.

Sanción disciplinaria de separación del servicio.

Jubilación o fallecimiento.

Y aquellas otras que estén previstas en la Ley.

Norma publicada: 10 de marzo de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29

¿Qué dice el Artículo 29 del codigo?

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¿El Artículo 29 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 29 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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