Resumen del Artículo 76

Artículo 76 del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — Se consideran faltas leves: a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. b) La falta de asistencia injustificada que no constituya falta grave. c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados cuando no sea…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 76

Se consideran faltas leves:

a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b) La falta de asistencia injustificada que no constituya falta grave.

c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados cuando no sea constitutiva de falta grave.

d) El retraso, descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

e) El incumplimiento de los deberes u obligaciones del funcionario, siempre que no sea calificado como falta muy grave o grave.

Norma publicada: 10 de marzo de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 76

¿Qué dice el Artículo 76 del codigo?

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¿El Artículo 76 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 76 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 76?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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