Resumen del Artículo 75

Artículo 75 del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — Se consideran faltas graves: a) La falta de obediencia debida a las autoridades y superiores. b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. c) Las conductas constitutivas de delitos dolosos relacionados con el servicio o que causen daño a la Administración o a los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 75

Se consideran faltas graves:

a) La falta de obediencia debida a las autoridades y superiores.

b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

c) Las conductas constitutivas de delitos dolosos relacionados con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves por sus subordinados.

e) La emisión de informes y adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

f) La falta de rendimiento que afecta al normal funcionamiento de los servicios de forma grave y no constituyan falta muy grave.

g) Causar daños graves en el patrimonio, instalaciones o documentación de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.

h) No guardar el debido sigilo en los asuntos que conozca por razón del cargo cuando se derive un perjuicio grave a la Administración o se utilice en el provecho propio.

i) El incumplimiento de las disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidad cuando se derive una situación compatible.

j) La falta de asistencia no justificada al puesto de trabajo de tres días dentro del mismo mes.

k) La tercera falta injustificada en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción calificada como falta leve.

l) La grave perturbación del servicio.

m) Atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.

n) Las acciones u omisiones tendentes a eludir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

o) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

p) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.

q) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en el período de un año.

Norma publicada: 10 de marzo de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 75

¿Qué dice el Artículo 75 del codigo?

Se consideran faltas graves: a) La falta de obediencia debida a las autoridades y superiores. b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. c) Las conductas constitutivas de delitos dolosos…

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El artículo 75 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 75 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 75?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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