Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — En materia de formación y perfeccionamiento los funcionarios tendrán derecho, según las necesidades del servicio, a: a) Ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos que puedan suponer promoción profesional. b) El acceso a cursos de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 55

En materia de formación y perfeccionamiento los funcionarios tendrán derecho, según las necesidades del servicio, a:

a) Ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos que puedan suponer promoción profesional.

b) El acceso a cursos de perfeccionamiento y capacitación profesional organizados por la Diputación Regional de Cantabria en régimen de concierto con centros oficiales o reconocidos por la propia Administración.

c) Elegir turno de trabajo y vacaciones anuales, así como adaptar la jornada diaria de trabajo a la de asistencia a los centros de estudio, que impartan enseñanzas oficiales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Norma publicada: 10 de marzo de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

¿Qué dice el Artículo 55 del codigo?

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¿El Artículo 55 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 55 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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