Artículo 52
El funcionario tendrá los siguientes derechos de contenido económico:
a) Percibir las retribuciones correspondientes a su grupo, Cuerpo o Escala, antigüedad, situación familiar y puesto de trabajo que desempeña, en función de su situación administrativa.
b) Percibir las prestaciones económicas que le correspondan en concepto de derechos pasivos según el régimen de previsión social que resulte aplicable.
Norma publicada: 10 de marzo de 1993