Artículo 51
Los funcionarios tendrán los siguientes derechos de carácter administrativo:
a) Conservar la condición de funcionario público y no perderla, salvo por las causas y con arreglo a los procedimientos que determina esta Ley.
b) Al ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo a que ha sido destinado, salvo supensión, cese y demás supuestos previstos en esta Ley.
c) A la inamovilidad de residencia siempre que el servicio lo consienta.
d) A conocer y acceder libremente a su expediente personal de acuerdo con la normativa específica de este registro.
e) A la promoción interna consistente en el acceso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otros de inmediato superior.
f) A la carrera administrativa.
Norma publicada: 10 de marzo de 1993