Resumen del Artículo 51

Artículo 51 del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — Los funcionarios tendrán los siguientes derechos de carácter administrativo: a) Conservar la condición de funcionario público y no perderla, salvo por las causas y con arreglo a los procedimientos que determina esta Ley. b) Al ejercicio de las funciones inherentes al puesto de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 51

Los funcionarios tendrán los siguientes derechos de carácter administrativo:

a) Conservar la condición de funcionario público y no perderla, salvo por las causas y con arreglo a los procedimientos que determina esta Ley.

b) Al ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo a que ha sido destinado, salvo supensión, cese y demás supuestos previstos en esta Ley.

c) A la inamovilidad de residencia siempre que el servicio lo consienta.

d) A conocer y acceder libremente a su expediente personal de acuerdo con la normativa específica de este registro.

e) A la promoción interna consistente en el acceso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otros de inmediato superior.

f) A la carrera administrativa.

Norma publicada: 10 de marzo de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 51

¿Qué dice el Artículo 51 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 51 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 51?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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