Resumen del Artículo 5

Artículo 5 del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — Son funcionarios de carrera las personas que, en virtud de nombramiento legal, desempeñen servicios profesionales de carácter permanente, figuren en las correspondientes plantillas, perciban sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 5

Son funcionarios de carrera las personas que, en virtud de nombramiento legal, desempeñen servicios profesionales de carácter permanente, figuren en las correspondientes plantillas, perciban sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos de la Diputación Regional de Cantabria.

Norma publicada: 10 de marzo de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 5

¿Qué dice el Artículo 5 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 5 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 5?

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