Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — 1. La presente Ley será de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria y de sus organismos autónomos. 2. La legislación estatal tendrá el carácter de supletoria en las materias no reguladas por la presente Ley y demás…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 2

1. La presente Ley será de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria y de sus organismos autónomos.

2. La legislación estatal tendrá el carácter de supletoria en las materias no reguladas por la presente Ley y demás disposiciones de la Diputación Regional de Cantabria sobre el personal a su servicio.

Norma publicada: 10 de marzo de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del codigo?

1. La presente Ley será de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria y de sus organismos autónomos. 2. La legislación estatal tendrá el…

¿El Artículo 2 del codigo está vigente?

El artículo 2 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 2 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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