Artículo 11
Los órganos superiores en materia de función pública se clasifican en ejecutivos y consultivos:
a) Son órganos ejecutivos:
1.º El Consejo de Gobierno.
2.º El Consejero de Presidencia.
3.º El Consejero competente en materia de Educación.
4.º El Consejero competente en materia de Sanidad.
5.º Los Consejeros.
b) Es órgano consultivo:
El Consejo de Función Pública.
Norma publicada: 10 de marzo de 1993