Resumen del Artículo 11

Artículo 11 del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — Los órganos superiores en materia de función pública se clasifican en ejecutivos y consultivos: a) Son órganos ejecutivos: 1.º El Consejo de Gobierno. 2.º El Consejero de Presidencia. 3.º El Consejero competente en materia de Educación. 4.º El Consejero competente en materia de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 11

Los órganos superiores en materia de función pública se clasifican en ejecutivos y consultivos:

a) Son órganos ejecutivos:

1.º El Consejo de Gobierno.

2.º El Consejero de Presidencia.

3.º El Consejero competente en materia de Educación.

4.º El Consejero competente en materia de Sanidad.

5.º Los Consejeros.

b) Es órgano consultivo:

El Consejo de Función Pública.

Norma publicada: 10 de marzo de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 11

¿Qué dice el Artículo 11 del codigo?

Los órganos superiores en materia de función pública se clasifican en ejecutivos y consultivos: a) Son órganos ejecutivos: 1.º El Consejo de Gobierno. 2.º El Consejero de Presidencia. 3.º El…

¿El Artículo 11 del codigo está vigente?

El artículo 11 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 11 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 11?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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