Artículo 10
En aplicación de esta Ley podrán dictarse normas específicas para adecuar sus preceptos a las peculiaridades que presente el personal que realice funciones docentes, investigadoras o sanitarias.
Norma publicada: 10 de marzo de 1993
Resumen del Artículo 10
Artículo 10 del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — En aplicación de esta Ley podrán dictarse normas específicas para adecuar sus preceptos a las peculiaridades que presente el personal que realice funciones docentes, investigadoras o sanitarias.
En aplicación de esta Ley podrán dictarse normas específicas para adecuar sus preceptos a las peculiaridades que presente el personal que realice funciones docentes, investigadoras o sanitarias.
Norma publicada: 10 de marzo de 1993
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En aplicación de esta Ley podrán dictarse normas específicas para adecuar sus preceptos a las peculiaridades que presente el personal que realice funciones docentes, investigadoras o sanitarias.
El artículo 10 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública..
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