Resumen del Artículo 99

Artículo 99 del Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. (codigo)Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en este capítulo no será de aplicación a: 1. Las exposiciones internacionales, que se rigen por la Convención de París de 22 de noviembre de 1928. 2. Las actividades promocionales de cualquier tipo, organizadas por los establecimientos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 99

Lo dispuesto en este capítulo no será de aplicación a:

1. Las exposiciones internacionales, que se rigen por la Convención de París de 22 de noviembre de 1928.

2. Las actividades promocionales de cualquier tipo, organizadas por los establecimientos comerciales.

3. Las exposiciones dedicadas a los productos de la cultura, la educación, la ciencia, el arte y el civismo y los servicios sociales, salvo que se dirijan principalmente al público profesional.

4. Los mercados cuya actividad exclusiva o fundamental sea la venta directa, con retirada de mercancía, con independencia de la denominación que adopten.

5. Los certámenes ganaderos, que estarán sometidos a su legislación específica.

Norma publicada: 23 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 99

¿Qué dice el Artículo 99 del codigo?

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¿El Artículo 99 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 99 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 99?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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