Resumen del Artículo 98

Artículo 98 del Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. (codigo) — Ferias comerciales. A los efectos de esta ley, se consideran ferias comerciales aquellas manifestaciones comerciales que se desarrollen en el territorio de la Comunitat Valenciana y tengan por finalidad la exposición o muestra de bienes y servicios, con objeto de favorecer su…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 98

A los efectos de esta ley, se consideran ferias comerciales aquellas manifestaciones comerciales que se desarrollen en el territorio de la Comunitat Valenciana y tengan por finalidad la exposición o muestra de bienes y servicios, con objeto de favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales y facilitar el acercamiento de la oferta de las distintas ramas de la actividad económica y la demanda, logrando una mayor transparencia en el mercado.

Estas manifestaciones comerciales deberán reunir, además, las siguientes características:

1. Tener una duración limitada en el tiempo.

2. Tener carácter periódico y vocación de permanencia.

3. Reunir una pluralidad de expositores.

Norma publicada: 23 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 98

¿Qué dice el Artículo 98 del codigo?

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¿El Artículo 98 del codigo está vigente?

El artículo 98 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 98 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 98?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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