Resumen del Artículo 140

Artículo 140 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Tipología de las sanciones. Las sanciones que pueden imponerse son: a) Separación del servicio o revocación del nombramiento del personal funcionario interino. b) Suspensión de funciones y retribuciones. c) Traslado a un puesto de trabajo situado en una localidad o isla…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 140

Las sanciones que pueden imponerse son:

a) Separación del servicio o revocación del nombramiento del personal funcionario interino.

b) Suspensión de funciones y retribuciones.

c) Traslado a un puesto de trabajo situado en una localidad o isla distinta.

d) Traslado a un puesto de trabajo situado en la misma localidad.

e) Pérdida de uno a tres grados personales.

f) Amonestación.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 140

¿Qué dice el Artículo 140 del codigo?

Tipología de las sanciones. Las sanciones que pueden imponerse son: a) Separación del servicio o revocación del nombramiento del personal funcionario interino. b) Suspensión de funciones y…

¿El Artículo 140 del codigo está vigente?

El artículo 140 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 140 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 140?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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