Resumen del Artículo 139

Artículo 139 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Faltas leves. Son faltas leves: a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo que no constituye falta grave. b) La falta de asistencia injustificada de un día. c) La incorrección con cualquier persona con la cual se relacione en el ejercicio de sus funciones. d) La…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 139

Son faltas leves:

a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo que no constituye falta grave.

b) La falta de asistencia injustificada de un día.

c) La incorrección con cualquier persona con la cual se relacione en el ejercicio de sus funciones.

d) La falta de cuidado o la negligencia en el ejercicio de las funciones propias.

e) El incumplimiento de los deberes y las obligaciones del personal funcionario, siempre y cuando no tenga que ser calificado como falta muy grave o grave.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 139

¿Qué dice el Artículo 139 del codigo?

Faltas leves. Son faltas leves: a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo que no constituye falta grave. b) La falta de asistencia injustificada de un día. c) La incorrección con…

¿El Artículo 139 del codigo está vigente?

El artículo 139 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 139 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 139?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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