Resumen del Artículo 127

Artículo 127 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Responsabilidad por daños y perjuicios causados a derechos o bienes de la Administración. La Administración autonómica se dirigirá contra el funcionario o la funcionaria que por dolo, culpa o negligencia graves produzca daños o perjuicios a los bienes o derechos de la Comunidad…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 127

La Administración autonómica se dirigirá contra el funcionario o la funcionaria que por dolo, culpa o negligencia graves produzca daños o perjuicios a los bienes o derechos de la Comunidad Autónoma.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 127

¿Qué dice el Artículo 127 del codigo?

Responsabilidad por daños y perjuicios causados a derechos o bienes de la Administración. La Administración autonómica se dirigirá contra el funcionario o la funcionaria que por dolo, culpa o…

¿El Artículo 127 del codigo está vigente?

El artículo 127 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 127 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 127?

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