Resumen del Artículo 126

Artículo 126 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Responsabilidad patrimonial. Sin perjuicio de la responsabilidad por el funcio­namiento de los servicios públicos regulada en el artículo 106.2 de la Constitución y del deber de resarcir los daños causados a las personas particulares, la Administración autonómica, una vez que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 126

Sin perjuicio de la responsabilidad por el funcio­namiento de los servicios públicos regulada en el artículo 106.2 de la Constitución y del deber de resarcir los daños causados a las personas particulares, la Administración autonómica, una vez que las haya indemnizado, se dirigirá de oficio contra el funcionario o la funcionaria causante de los daños por dolo, culpa o negligencia graves, en acción de regreso, mediante la instrucción del procedimiento correspondiente.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 126

¿Qué dice el Artículo 126 del codigo?

Responsabilidad patrimonial. Sin perjuicio de la responsabilidad por el funcio­namiento de los servicios públicos regulada en el artículo 106.2 de la Constitución y del deber de resarcir los daños…

¿El Artículo 126 del codigo está vigente?

El artículo 126 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 126 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 126?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.