Artículo 67
Los espacios donde existan bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología paleontológica o arqueológica se declararán zonas de protección arqueológica o paleontológica, conforme al régimen de declaración y protección establecido para los conjuntos históricos en esta Ley.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999