Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Régimen. Los bienes del patrimonio cultural de Aragón que presenten interés paleontológico o arqueológico se regirán por lo establecido con carácter general para la protección de tal patrimonio en esta Ley, sin perjuicio de las reglas específicas contenidas en el presente título.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 66

Los bienes del patrimonio cultural de Aragón que presenten interés paleontológico o arqueológico se regirán por lo establecido con carácter general para la protección de tal patrimonio en esta Ley, sin perjuicio de las reglas específicas contenidas en el presente título.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

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