Artículo 8
Los documentós públicos otorgados en Galicia se podrán redactar en gallego o castellano. De no haber acuerdo entre las partes, se emplearán ambas lenguas.
Norma publicada: 15 de junio de 1983
Resumen del Artículo 8
Artículo 8 del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. (codigo) — Los documentós públicos otorgados en Galicia se podrán redactar en gallego o castellano. De no haber acuerdo entre las partes, se emplearán ambas lenguas.
Los documentós públicos otorgados en Galicia se podrán redactar en gallego o castellano. De no haber acuerdo entre las partes, se emplearán ambas lenguas.
Norma publicada: 15 de junio de 1983
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Los documentós públicos otorgados en Galicia se podrán redactar en gallego o castellano. De no haber acuerdo entre las partes, se emplearán ambas lenguas.
El artículo 8 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística..
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