Artículo 4
1. El gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Autónoma, de su Administración, de la Administración Local y de las Entidades Públicas dependientes de la Comunidad Autónoma.
2. También lo es el castellano como lengua oficial del Estado.
Norma publicada: 15 de junio de 1983