Resumen del Artículo 3

Artículo 3 del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. (codigo) — Los poderes públicos de Galicia adoptarán las medidas oportunas para que nadie sea discriminado por razón de lengua. Los ciudadanos podrán dirigirse a los jueces y tribunales para obtener la protección judicial del derecho a emplear su lengua.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 3

Los poderes públicos de Galicia adoptarán las medidas oportunas para que nadie sea discriminado por razón de lengua.

Los ciudadanos podrán dirigirse a los jueces y tribunales para obtener la protección judicial del derecho a emplear su lengua.

Norma publicada: 15 de junio de 1983

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 3

¿Qué dice el Artículo 3 del codigo?

Los poderes públicos de Galicia adoptarán las medidas oportunas para que nadie sea discriminado por razón de lengua. Los ciudadanos podrán dirigirse a los jueces y tribunales para obtener la…

¿El Artículo 3 del codigo está vigente?

El artículo 3 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 3 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 3?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.