Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta
Disposición transitoria quinta. Creación y funcionamiento de los servicios públicos de consumo de ámbito comarcal.
Las comarcas que, de acuerdo con el artículo 126-10.3, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, no dispongan de un servicio público de consumo lo deben crear y poner en funcionamiento en un plazo de tres años desde dicha entrada en vigor.
Norma publicada: 20 de julio de 2010