Artículo 67
Los planes parciales tendrán por objeto regular la urbanización y la edificación del suelo urbanizable, desarrollando el plan general mediante la ordenación detallada de un sector.
Norma publicada: 10 de febrero de 2016
Resumen del Artículo 67
Artículo 67 del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo) — Objeto. Los planes parciales tendrán por objeto regular la urbanización y la edificación del suelo urbanizable, desarrollando el plan general mediante la ordenación detallada de un sector.
Los planes parciales tendrán por objeto regular la urbanización y la edificación del suelo urbanizable, desarrollando el plan general mediante la ordenación detallada de un sector.
Norma publicada: 10 de febrero de 2016
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Objeto. Los planes parciales tendrán por objeto regular la urbanización y la edificación del suelo urbanizable, desarrollando el plan general mediante la ordenación detallada de un sector.
El artículo 67 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 2.
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