Artículo 66
Los planes de iniciativa particular, además de las determinaciones establecidas en el presente título, habrán de:
a) Determinar la obligación de conservación de la urbanización, expresando si correrá por cuenta del municipio, de los futuros propietarios o propietarias de las parcelas o de los promotores de la urbanización.
b) Acreditar, en el caso de planes elaborados por iniciativa particular, la aceptación por los propietarios o propietarias que representen más del 50 % de la superficie del ámbito de planeamiento.
Norma publicada: 10 de febrero de 2016