Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo) — Planes de iniciativa particular. Los planes de iniciativa particular, además de las determinaciones establecidas en el presente título, habrán de: a) Determinar la obligación de conservación de la urbanización, expresando si correrá por cuenta del municipio, de los futuros…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 66

Los planes de iniciativa particular, además de las determinaciones establecidas en el presente título, habrán de:

a) Determinar la obligación de conservación de la urbanización, expresando si correrá por cuenta del municipio, de los futuros propietarios o propietarias de las parcelas o de los promotores de la urbanización.

b) Acreditar, en el caso de planes elaborados por iniciativa particular, la aceptación por los propietarios o propietarias que representen más del 50 % de la superficie del ámbito de planeamiento.

Norma publicada: 10 de febrero de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

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¿Dónde se ubica el Artículo 66 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

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