Resumen del Artículo 167

Artículo 167 del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo) — Convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento. Los convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento son aquellos que, no afectando a la ordenación urbanística, se limiten a la determinación de los términos y condiciones de la gestión y la ejecución del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 167

Los convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento son aquellos que, no afectando a la ordenación urbanística, se limiten a la determinación de los términos y condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento. Del cumplimiento de estos convenios no podrá derivarse en caso alguno modificación, alteración o dispensa del planeamiento.

Norma publicada: 10 de febrero de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 167

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Forma parte del articulado del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 167?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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