Artículo 164
1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación del procedimiento administrativo.
2. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiera dictado resolución, se producirá la caducidad del procedimiento. En el supuesto de que la infracción no hubiera prescrito, habrá de iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.
Norma publicada: 10 de febrero de 2016