Resumen del Artículo 164

Artículo 164 del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo) — Procedimiento sancionador. 1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación del procedimiento administrativo. 2. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 164

1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación del procedimiento administrativo.

2. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiera dictado resolución, se producirá la caducidad del procedimiento. En el supuesto de que la infracción no hubiera prescrito, habrá de iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.

Norma publicada: 10 de febrero de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 164

¿Qué dice el Artículo 164 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 164 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 164?

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