Resumen del Artículo 163

Artículo 163 del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo) — Órganos competentes. 1. Las autoridades competentes para la imposición de las sanciones serán: a) Por infracciones muy graves, a partir de 300.000 euros, el Consejo Ejecutivo de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. b) Por infracciones graves cometidas en suelo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 163

1. Las autoridades competentes para la imposición de las sanciones serán:

a) Por infracciones muy graves, a partir de 300.000 euros, el Consejo Ejecutivo de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

b) Por infracciones graves cometidas en suelo rústico sin el preceptivo título habilitante o sin la autorización autonómica cuando esta sea exigible de acuerdo con la presente ley, o incumpliendo sus condiciones, y muy graves hasta 300.000 euros, el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

c) En los demás supuestos, por infracciones graves y leves, el alcalde.

2. La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística podrá ejercer la competencia para la imposición de sanciones cuando esta le hubiera sido delegada por el titular de la alcaldía.

Norma publicada: 10 de febrero de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 163

¿Qué dice el Artículo 163 del codigo?

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 163?

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