Resumen del Artículo 162 bis

Artículo 162 bis del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo) — bis. Reposición de la situación alterada a su estado originario en determinados casos. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de las infracciones previstas en el apartado d) del número 4 del artículo 158 y en el apartado f) del número 3 del artículo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 162 bis

Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de las infracciones previstas en el apartado d) del número 4 del artículo 158 y en el apartado f) del número 3 del artículo 158 se entenderán sin perjuicio y serán compatibles con la exigencia, por el órgano competente para la imposición de la sanción, al infractor o a las personas previstas en el artículo 160.5 de la presente ley de la obligación de reposición de la situación alterada a su estado originario, incluyendo la limpieza de las pintadas y grafitis.

Norma publicada: 10 de febrero de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 162 bis

¿Qué dice el Artículo 162 bis del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 162 bis?

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