Resumen del Artículo 148

Artículo 148 del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo) — Parcelaciones urbanísticas. Se considerará parcelación urbanística la división de terrenos en dos o más lotes a fin de su edificación.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 148

Se considerará parcelación urbanística la división de terrenos en dos o más lotes a fin de su edificación.

Norma publicada: 10 de febrero de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 148

¿Qué dice el Artículo 148 del codigo?

Parcelaciones urbanísticas. Se considerará parcelación urbanística la división de terrenos en dos o más lotes a fin de su edificación.

¿El Artículo 148 del codigo está vigente?

El artículo 148 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 148 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 148?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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