Artículo 148
Se considerará parcelación urbanística la división de terrenos en dos o más lotes a fin de su edificación.
Norma publicada: 10 de febrero de 2016
Resumen del Artículo 148
Artículo 148 del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo) — Parcelaciones urbanísticas. Se considerará parcelación urbanística la división de terrenos en dos o más lotes a fin de su edificación.
Se considerará parcelación urbanística la división de terrenos en dos o más lotes a fin de su edificación.
Norma publicada: 10 de febrero de 2016
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Parcelaciones urbanísticas. Se considerará parcelación urbanística la división de terrenos en dos o más lotes a fin de su edificación.
El artículo 148 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.
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