Resumen del Artículo 147

Artículo 147 del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo) — Actos promovidos por las administraciones públicas. 1. Los actos relacionados en el artículo 142 que promuevan órganos de las administraciones públicas o de derecho público estarán sujetos a control municipal por medio de la obtención de licencia municipal o comunicación previa,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 147

1. Los actos relacionados en el artículo 142 que promuevan órganos de las administraciones públicas o de derecho público estarán sujetos a control municipal por medio de la obtención de licencia municipal o comunicación previa, salvo los supuestos exceptuados por la legislación aplicable.

2. Las obras públicas municipales se entenderán autorizadas por el acuerdo de aprobación del proyecto previa acreditación en el expediente del cumplimiento de la legislación urbanística y sectorial, así como del planeamiento en vigor.

Norma publicada: 10 de febrero de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 147

¿Qué dice el Artículo 147 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 147 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 147?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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