Resumen del Artículo 35

Artículo 35 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Retribuciones y evaluación. 1. Las retribuciones del personal directivo constarán de una parte fija, que vendrá determinada, en los términos establecidos por el artículo 143 de la presente ley, por la titulación académica, la progresión alcanzada en la carrera directiva y las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 35

1. Las retribuciones del personal directivo constarán de una parte fija, que vendrá determinada, en los términos establecidos por el artículo 143 de la presente ley, por la titulación académica, la progresión alcanzada en la carrera directiva y las características del puesto directivo desempeñado, y, en su caso, de una parte variable, que estará vinculada a la consecución de los objetivos fijados.

2. El personal directivo estará sujeto a evaluación periódica conforme a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados con relación a los objetivos que le hayan sido fijados. El resultado de esta evaluación determinará:

a) La continuidad en el puesto que se desempeñe y, en su caso, en la condición de personal directivo.

b) La progresión en la carrera directiva profesional.

c) En su caso, la cuantía de la parte variable de la retribución del personal directivo.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 35

¿Qué dice el Artículo 35 del codigo?

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¿El Artículo 35 del codigo está vigente?

El artículo 35 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 35 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 35?

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