Resumen del Artículo 143

Artículo 143 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Retribuciones del personal directivo. 1. La parte fija de las retribuciones del personal directivo prevista en el apartado primero del artículo 35 estará integrada por: a) Las retribuciones básicas, integradas por el sueldo y, en su caso, los trienios, así como por los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 143

1. La parte fija de las retribuciones del personal directivo prevista en el apartado primero del artículo 35 estará integrada por:

a) Las retribuciones básicas, integradas por el sueldo y, en su caso, los trienios, así como por los componentes de estos en las pagas extraordinarias.

El sueldo y los trienios del personal directivo que tenga la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo se corresponderán a los del subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga grupo, al que pertenezca, o a los conceptos retributivos equivalentes del personal laboral. En los demás casos se percibirá como retribuciones básicas exclusivamente el sueldo del subgrupo o grupo de clasificación profesional del personal funcionario de carrera que corresponda a la titulación académica que se posea.

b) Las retribuciones complementarias, que incluirán, en los términos que reglamentariamente se determinen, un complemento de carrera y otro de puesto directivo.

2. El personal directivo percibirá pagas extraordinarias e indemnizaciones en razón de servicio en los términos establecidos por los artículos 138 y 139 de esta ley.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 143

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 143?

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