Resumen del Artículo 164

Artículo 164 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera. 1. El personal funcionario de carrera se hallará en alguna de las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras administraciones públicas. d) Excedencia voluntaria. e)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 164

1. El personal funcionario de carrera se hallará en alguna de las siguientes situaciones:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Servicio en otras administraciones públicas.

d) Excedencia voluntaria.

e) Excedencia forzosa.

f) Suspensión de funciones.

2. El personal funcionario de carrera que no se halle en servicio activo puede cambiar de situación administrativa siempre que reúna los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad de reingreso previo al servicio activo.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 164

¿Qué dice el Artículo 164 del codigo?

Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera. 1. El personal funcionario de carrera se hallará en alguna de las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Servicios especiales.…

¿El Artículo 164 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 164 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 164?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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