Resumen del Artículo 160

Artículo 160 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Promoción de elecciones a delegados y juntas de personal. 1. Pueden promover la celebración de elecciones a delegados y juntas de personal: a) Los sindicatos más representativos en el ámbito estatal. b) Los sindicatos más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 160

1. Pueden promover la celebración de elecciones a delegados y juntas de personal:

a) Los sindicatos más representativos en el ámbito estatal.

b) Los sindicatos más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el diez por ciento de la representación a la que se refiere esta ley en el conjunto de las administraciones públicas.

d) Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del diez por ciento en la unidad electoral en la que se pretenden promover las elecciones.

e) El personal funcionario de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.

2. Los sujetos legitimados para promover elecciones tienen, a este efecto, derecho a que la Administración pública correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 160

¿Qué dice el Artículo 160 del codigo?

Promoción de elecciones a delegados y juntas de personal. 1. Pueden promover la celebración de elecciones a delegados y juntas de personal: a) Los sindicatos más representativos en el ámbito estatal.…

¿El Artículo 160 del codigo está vigente?

El artículo 160 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 160 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 160?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.