Resumen del Artículo 159

Artículo 159 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Duración de la representación. El mandato de los miembros de las juntas de personal y de los delegados de personal es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se promoviesen nuevas elecciones, sin que los representantes con…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 159

El mandato de los miembros de las juntas de personal y de los delegados de personal es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se promoviesen nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 159

¿Qué dice el Artículo 159 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 159 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 159?

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