Resumen del Artículo 49

Artículo 49 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Financiación de los Servicios Sociales de Atención Especializada. 1. La financiación de los Servicios Sociales de Atención Especializada corresponde a la Administración que, en cada caso, sea titular de los mismos. 2. Cada Administración pública titular de Servicios Sociales de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 49

1. La financiación de los Servicios Sociales de Atención Especializada corresponde a la Administración que, en cada caso, sea titular de los mismos.

2. Cada Administración pública titular de Servicios Sociales de Atención Especializada decidirá el sistema de provisión de los servicios de acuerdo con criterios de efectividad, calidad y eficiencia.

3. La Comunidad Autónoma de Cantabria, directamente o a través de entidades del sector público autonómico, promoverá y financiará las infraestructuras públicas necesarias para la provisión de servicios sociales especializados de titularidad autonómica, de acuerdo con la planificación establecida en el Plan Estratégico de Servicios Sociales, a cuyo efecto tanto la Administración autonómica como la local facilitarán el suelo y las infraestructuras de urbanización necesarias que permitan abordar nuevos equipamientos de servicios sociales.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 49

¿Qué dice el Artículo 49 del codigo?

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¿El Artículo 49 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 49 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 49?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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