Resumen del Artículo 48

Artículo 48 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Financiación de los Servicios Sociales de Atención Primaria. 1. La financiación de los Servicios Sociales de Atención Primaria será compartida entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y las entidades locales que ejerzan competencias en materia de servicios sociales, en los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 48

1. La financiación de los Servicios Sociales de Atención Primaria será compartida entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y las entidades locales que ejerzan competencias en materia de servicios sociales, en los términos que establezcan los correspondientes convenios de colaboración.

2. La financiación por la Comunidad Autónoma de Cantabria se establecerá de acuerdo con la planificación establecida en el Plan Estratégico de Servicios Sociales garantizando, en todo caso, la financiación de las prestaciones garantizadas de la Cartera de Servicios Sociales que corresponda desarrollar a través de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

3. La Comunidad Autónoma de Cantabria dispondrá recursos presupuestarios para financiar la prestación de los programas de Servicios Sociales de Atención Primaria reseñados en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 15 de esta Ley, que se contemplen en los convenios de colaboración.

4. La Comunidad Autónoma de Cantabria asumirá la gestión y financiación de los Servicios Sociales de Atención Primaria en aquellas entidades locales no incluidas en el apartado 1 de este artículo.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 48

¿Qué dice el Artículo 48 del codigo?

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 48?

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