Resumen del Artículo 23

Artículo 23 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Área de Servicios Sociales. 1. El Área de Servicios Sociales es una estructura territorial y organizativa del Sistema Público de Servicios Sociales constituida por Zonas Básicas de Servicios Sociales, agrupadas por criterios de efectividad y eficiencia en la distribución de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 23

1. El Área de Servicios Sociales es una estructura territorial y organizativa del Sistema Público de Servicios Sociales constituida por Zonas Básicas de Servicios Sociales, agrupadas por criterios de efectividad y eficiencia en la distribución de programas, servicios y Centros de servicios sociales, tanto en los ámbitos de la Atención Primaria como de la Atención Especializada, teniendo en cuenta factores demográficos, geográficos y socioeconómicos.

2. Por razones de especificidad y necesidad en la prestación de determinados servicios de atención, se podrán crear recursos de Servicios Sociales de Atención Especializada en un ámbito de cobertura territorial superior al Área de Servicios Sociales, siempre que así se prevea en la planificación general.

3. Cada Área de servicios sociales contará, al menos, con un Centro Territorial de Servicios Sociales en los términos en que se define en el artículo 18 de esta Ley.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 23

¿Qué dice el Artículo 23 del codigo?

Área de Servicios Sociales. 1. El Área de Servicios Sociales es una estructura territorial y organizativa del Sistema Público de Servicios Sociales constituida por Zonas Básicas de Servicios…

¿El Artículo 23 del codigo está vigente?

El artículo 23 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 23 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 23?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.