Artículo 22
1. El Sistema Público de Servicios Sociales, a efectos de la planificación de la prestación de servicios sociales, se organiza territorialmente en:
a) Áreas de Servicios Sociales.
b) Zonas Básicas de Servicios Sociales.
2. La organización territorial vendrá establecida en el Mapa de Servicios Sociales.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007