Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta
Disposición transitoria sexta. Ejercicio de competencias de los cabildos por el Instituto Canario de la Vivienda.
En tanto no se asuman por los cabildos insulares las competencias que se enuncian en el artículo 5.1 a) y b) de esta Ley se ejercerán por el Instituto Canario de la Vivienda.
Norma publicada: 30 de enero de 2003