Artículo 89
A los efectos de lo previsto en el artículo 81.7, corresponderá el inicio, la tramitación y la resolución del procedimiento declarativo de vivienda deshabitada al Instituto Canario de la Vivienda.
Norma publicada: 30 de enero de 2003
Resumen del Artículo 89
Artículo 89 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — De la competencia para la tramitación del procedimiento de declaración de vivienda deshabitada. A los efectos de lo previsto en el artículo 81.7, corresponderá el inicio, la tramitación y la resolución del procedimiento declarativo de vivienda deshabitada al Instituto Canario de…
A los efectos de lo previsto en el artículo 81.7, corresponderá el inicio, la tramitación y la resolución del procedimiento declarativo de vivienda deshabitada al Instituto Canario de la Vivienda.
Norma publicada: 30 de enero de 2003
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De la competencia para la tramitación del procedimiento de declaración de vivienda deshabitada. A los efectos de lo previsto en el artículo 81.7, corresponderá el inicio, la tramitación y la…
El artículo 89 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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