Resumen del Artículo 88

Artículo 88 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — No interrupción del plazo de prescripción de las infracciones. Las actuaciones previas reguladas en este capítulo no interrumpirán el plazo de prescripción de las infracciones que se hayan podido cometer.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 88

Las actuaciones previas reguladas en este capítulo no interrumpirán el plazo de prescripción de las infracciones que se hayan podido cometer.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 88

¿Qué dice el Artículo 88 del codigo?

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¿El Artículo 88 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 88 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 88?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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