Artículo 88
Las actuaciones previas reguladas en este capítulo no interrumpirán el plazo de prescripción de las infracciones que se hayan podido cometer.
Norma publicada: 30 de enero de 2003
Resumen del Artículo 88
Artículo 88 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — No interrupción del plazo de prescripción de las infracciones. Las actuaciones previas reguladas en este capítulo no interrumpirán el plazo de prescripción de las infracciones que se hayan podido cometer.
Las actuaciones previas reguladas en este capítulo no interrumpirán el plazo de prescripción de las infracciones que se hayan podido cometer.
Norma publicada: 30 de enero de 2003
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El artículo 88 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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